Propiedad intelectual Artículo 71 G Chile
Propiedad intelectual
Artículo 71 G.
En las obras de arquitectura, el autor no podrá impedir la introducción de modificaciones que el propietario decida realizar, pero podrá oponerse a la mención de su nombre como autor del proyecto.
Chile Art. 71 G Propiedad intelectual
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Propiedad intelectual Artículo 71 K. Código Procesal Penal Artículo 415 TER. Establece reforma previsional Artículo 58. Código de Procedimiento Penal Artículo 240. Código de Procedimiento Penal Artículo 278 BIS.Recomendados
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